18 de Marzo 2009
ARTÍCULO 3 CONVENIO COLECTIVO SEVILLA ACTIVA... ¿quién lo revisa?

El artículo 3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Sevilla Activa, dice:
"Igualmente será revisado en todas aquellas condiciones económicas y/o sociales que se mejoren en el Convenio de la Diputación de Sevilla, para el personal laboral, durante el tiempo de vigencia del presente Convenio."
Las reivindicaciones de todos los trabajadores y trabajadoras se focalirazon a evitar que las revisiones quedasen supeditadas y condicionadas a interpretaciones mercantilistas provenientes de la parte empresarial aplazando la aplicación de aquellas mejoras que, a juicio de la empresa, no procedían aplicar a los trabajadores y trabajadoras de Sevilla Activa.
La aparición de las Secciones Sindicales y la renovación de los cargos de representación de trabajadores y trabajadoras parecía que permitiría un giro hacia evitar esas interpretaciones, con el apoyo de sindicatos y trabajadores y trabajadoras, pero eso quedó en argumentos electoralistas que a la primera de cambio se cayó por su propio peso.
¿Y cuál es la realidad? La cruda realidad es que estamos en un sociedad que sigue controlando e interpretando que interesa a los trabajadores y trabajadoras, siguen utilizando el artículo de revisión, cuando, como y a quienes ellos digan y todo con la inestimable ayuda y apoyo de trabajadores y trabajadoras a través de su representación.
Esperemos que la cordura y el buen hacer vuelvan a Sevilla Activa y que desde los propios trabajadores y trabajadoras pensemos en nuestros intereses, en lo que es bueno para todos y todas y evitemos manipulaciones y modificaciones que pueden llevarnos al conflicto colectivo.
PRESIDENCIA, GERENCIA, RR.HH Y EL ÓRGANO UNIPERSONAL DE REPRESENTACIÓN DE TRABAJDORES Y TRABAJDORAS.... 4 PERSONAS DECIDEN POR Y PARA 30 QUE MEJORAS SE APLICAN.